Nuestro asociado David Almeida escribe un artículo donde analiza el criterio jurisprudencial 1a./J. 218/2025 (11a.) emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley de Minería no vulnera el principio constitucional de irretroactividad de las leyes.
Lo anterior implica que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma de la Ley de Minería, reconociendo que las autoridades mineras pueden desechar las solicitudes en trámite, previo a la publicación de tal Decreto, sin embargo, también es precisa la Suprema Corte en establecer que ello no exime a la autoridad de emitir una respuesta formal a esas solicitudes de concesión minera.
Cabe resaltar que, tal Jurisprudencia, al ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y Judiciales del orden común de los Estados, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.