El 16 de octubre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En cuanto a los cambios precisados en nota publicada por nuestro asociado el Licenciado David Almeida Madrid, estos mismos quedaron intactos habiendo revisado el decreto.
Lo que apertura la discusión en cuanto a este decreto, es la figura de la Retroactividad que se encuentra en el artículo Tercero de los Transitorios, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.”
“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.”
En principio, el decreto reconoce el carácter procesal de la Ley de Amparo y pretende aplicar la reforma de forma inmediata a los juicios en curso sólo respecto de las actuaciones que ocurran posterior de su entrada en vigor, dejando a salvo las etapas concluidas que hayan ya generado derechos adquiridos. Si embargo, esta aplicación inmediata podría tener efectos retroactivos encubiertos al modificar las condiciones jurídicas de procesos iniciados bajo la ley anterior.
Por un lado, es muy claro que en el caso de etapas procesales futuras (aquellas iniciadas posteriormente a la entrada en vigor del Decreto) sí serán sujetas a la nueva ley; no obstante, ¿Qué sucede con todas aquellas situaciones jurídicas en curso originadas bajo la ley anterior? Cuando el sujeto de derecho ya contaba con una expectativa legítima de litigar bajo las leyes vigentes al iniciar su juicio.
Aunque las leyes procesales se apliquen de inmediato, no pueden alterar las consecuencias jurídicas de un proceso en curso sin consentimiento de las partes, sin embargo, el transitorio da apertura y flexibilidad a los jueces para determinar en qué etapa procesal aplica o no la retroactividad.
Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno del Ejecutivo Federal defendió la reforma, asegurando que este decreto no busca restringir los derechos de las personas, como no busca afectar el acceso a la justicia, más bien, que se busca “hacer del juicio de amparo un instrumento más ágil, moderno y acorde a las necesidades del país”.
Algunos riesgos que este decreto da apertura son:
- Procesos en curso podrían ser reencuadrados bajo reglas nuevas de admisión o suspensión.
- Cambios en plazos, efectos de sentencia o competencia podrían alterar estrategias ya diseñadas.
- Zonas grises sobre lo que constituye un “derecho adquirido” frente a “expectativa de derecho».
Con base a lo anterior, se recomienda identificar el estado procesal de juicios o procedimientos administrativos, el tribunal en que se encuentra y la existencia de resoluciones firmes; determinar si existe un derecho adquirido o si el proceso está en fase de expectativa, para que, de esa manera, se identifique también la afectación a estrategias de defensa y cumplimiento normativo.
Es imprescindible que las áreas legales y de compliance identifiquen los procesos que podrían generar contingencias, por lo que, en efecto de consulta puntual sobre el impacto de esta reforma en casos específicos, quedamos a su disposición.


