El pasado 15 de septiembre de 2025, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Así, la Cámara de Senadores aprobó la reforma a la Ley de Amparo el 1 de octubre de 2025, para lo cual, si bien se votó en lo general el dictamen, lo cierto es que se incluyeron diversas reservas. Una de estas fue respecto a la retroactividad, estableciendo que los asuntos que estuvieran en trámite al momento de entrar en vigor la reforma continuarían siendo tramitados siguiendo las disposiciones nuevas.
Habiendo pasado el dictamen a la Cámara de Diputados, el pasado 14 de octubre de 2025 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de reforma a la Ley de Amparo; sin embargo, tal pleno realizó diversas modificaciones al dictamen que le fue previamente remitido por la Cámara de Senadores, estableciendo a su vez, diversas reservas.
En ese sentido, al existir modificaciones al dictamen, el mismo será remitido al Senado para su aprobación, quien únicamente discutirá sobre las reservas realizadas por la Cámara de Diputados.
Es entonces que, el visto bueno de la Cámara de Diputados no llegará sino hasta que se hayan votado las reservas particulares por parte del Senado; sin embargo, esta discusión augura los mismos choques que los ya escenificados en el Senado en relación a la cláusula de retroactividad que fue introducida.
Entre los principales cambios que se incorporan a esta reforma a la Ley de Amparo se encuentran los siguientes:
1. Digitalización y acceso electrónico:
Será posible presentar documentación en juicio de amparo por vía electrónica o impresa, sin que la primera sea obligatoria para la parte quejosa; las autoridades, sin embargo, sí deberán adoptar medios digitales oficiales para notificaciones y promociones, agilizando los procesos judiciales.
2. Redefinición del interés legítimo:
Se precisan nuevas condiciones para acreditar el interés legítimo: basta con demostrar una lesión real, individual o colectiva y diferenciada, eliminando la exigencia de que sea “actual”. El beneficio del amparo puede ser colectivo, ampliando el espectro de personas protegidas.
3. Nuevas limitaciones a la suspensión de actos reclamados:
La reforma establece que no procederán suspensiones cuando se trate de actos vinculados a lavado de dinero, créditos fiscales firmes, actividades financieras irregulares o temas de seguridad nacional, robusteciendo el interés social sobre el interés particular en estos casos.
4. Cambios en figuras procesales y ampliación de demanda:
Se restringe y regula la ampliación de la demanda de amparo y se agilizan procedimientos para evitar la presentación de recursos meramente dilatorios.
5. Ejecución de sentencias y sanciones:
Amplía el plazo para dictar sentencia a 90 días naturales y clarifica los supuestos en los que las autoridades pueden justificar la imposibilidad de cumplimiento, eximiéndolas de responsabilidad bajo ciertas condiciones.
6. Armonización con leyes fiscales y administrativas:
Se cierran las puertas a recursos y juicios administrativos cuando se trate de créditos fiscales ya firmes, ello con el fin de evitar litigios innecesarios o repetitivos.
7. Vigencia y derechos adquiridos:
Los juicio de amparo en curso continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Esta cuestión se encuentra aún en discusión por parte del Congreso de la Unión, puesto que la Cámara de Diputados, dentro de las reservas presentadas al dictamen de reforma, precisó que, “al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.”
De conformidad con el proyecto de dictámen, estas reformas buscan mayor agilidad y certeza en los procedimientos de amparo, armonizando la protección de derechos con la eficiencia procesal y fiscal a nivel nacional.
Con base en las anteriores reformas propuestas, se recomienda a quienes intervienen en juicios o procedimientos administrativos revisar detenidamente cómo estas reformas pueden afectar o beneficiar sus estrategias de defensa y cumplimiento normativo.
Para cualquier consulta puntual sobre el impacto de esta reforma en casos específicos, quedamos a su disposición.
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