El pasado mes de marzo de 2023 fueron publicados dos criterios jurisprudenciales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país, a través de los cuales se explica lo contemplado por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual ha sido ratificado por México, y en relación con el deber del gobierno de garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de las decisiones estatales que los afecten, ello a través de lo que se denomina Consulta Previa.
En ese sentido, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 10/2023 (11a.), la Suprema Corte determinó que, como parte de esas decisiones estatales, se encuentran las evaluaciones y autorizaciones ambientales, como lo son las Manifestaciones de Impacto Ambiental y la presentación de Informes Preventivos, que deben realizarse con motivo de proyectos u obras que puedan impactar en el entorno o forma de vida de los pueblos y comunidades indígenas; lo anterior, no obstante que tales evaluaciones y autorizaciones no priven a tales pueblos y comunidades de manera directa e inmediata, puesto que, la sola posibilidad de afectación hace necesario que se les consulte de manera previa.
En ese entendido se encuentra el texto de la segunda Jurisprudencia a la que hacemos alusión, la número 2a./J. 11/2023, puesto que a través de la misma la Suprema Corte determinó que, la obligación del Estado de llevar a cabo la Consulta Previa se genera ante la sola posibilidad de afectación de los pueblos y comunidades indígenas, sin que se les pueda exigir a estos que acrediten algún daño o impacto significativo, puesto que esta obligación estatal no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos.
Se explica lo anterior, en virtud de que la Suprema Corte incluso ha ordenado este tipo de consultas cuando se adviertan posibles beneficios para los pueblos y comunidades indígenas, lo cual también forma parte del objetivo de la Consulta Previa.
Ello, pues no hay que perder de vista que, a través de este tipo de consultas, lo que se persigue es el determinar si es suficiente el tomar en cuenta las opiniones de la comunidad indígena o, por el contrario, si resulta necesario obtener su consentimiento.
Siendo importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluso ha determinado que la exigencia de ese consentimiento no le confiere a los pueblos y las comunidades indígenas un poder de veto, sino que lo que se busca a través de la Consulta Previa es el lograr el consenso de todas las partes interesadas.
Las Jurisprudencias de referencia pueden ser ubicadas en los siguientes enlaces del Semanario Judicial de la Federación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026053
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026054
Elaboró: Mr. David Almeida Madrid