El Poder Ejecutivo Federal el lunes 29 de septiembre y el 1 de octubre envió al Congreso un paquete de propuestas de reforma para modificar la Ley de Aguas Nacionales y expedir la nueva Ley General de Aguas. Esta propuesta es un intento más para responder a la crisis hídrica que enfrenta el país y esclarecer un marco legal que priorice el agua como un derecho humano y un bien de interés público, antes que como un recurso o mercancía.
Como ha referido el Gobierno Federal, uno de los factores más importantes de esta reforma será la prohibición de transferir concesiones de agua entre particulares limitando la posibilidad de llevar a cabo operaciones a través de instrumentos jurídicos como un contrato de compraventa o la cesión de derechos. El enfoque de la reforma es que, a partir de su ejecución, la asignación de concesiones quedará bajo un control más estricto del Estado, lo que obliga a las compañías a planear con mayor anticipación sus necesidades de suministro hídrico.
Asimismo, la reforma prevé la creación de un Registro Nacional de Agua para el Bienestar, que permitirá tener un padrón más transparente y actualizado de los concesionarios. Esto implica que todas las concesiones deberán estar plenamente regularizadas y documentadas, lo cual podría abrir procesos de revisión y eventual ajuste en los títulos actualmente vigentes.
La iniciativa también propone la instalación de una Ventanilla Única de Trámites, lo que en principio busca simplificar la relación con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Sin embargo, esta modernización administrativa implica que también se fortalerá el régimen de sanciones: con la posibilidad de que la autoridad imponga multas y sanciones severas por desvío de agua, uso distinto al autorizado o incumplimiento en la operación de los títulos.
A continuación, en forma de ejemplificación, mostramos una serie de puntos clave a tomar en cuenta relativos al proyecto de reforma:
PRIMERA.- Los derechos de las concesiones y asignaciones no podrán transmitirse.
SEGUNDA.- La reasignación de volúmenes se llevará a cabo únicamente tras análisis y autorización previa por parte de la Autoridad del Agua, quien procederá a emitir un título de concesión o asignación nuevo.
TERCERA.- Ya no se podrá proporcionar a terceros (provisionalmente), el uso total o parcial de aguas concesionadas.
CUARTA.- El plazo para solicitud de prórroga de concesiones y asignaciones ahora es dentro del último año de su vigencia, al menos 6 meses antes del vencimiento. (Antes: dentro de los últimos 5 años al término de vigencia, al menos 6 meses antes de vencimiento).
SEXTA.- Ya no se permitirá cambiar total o parcialmente el uso de agua concesionada, constituyendo esto ahora una infracción, con multa de hasta 50,000,000 UMA´s, como la clausura temporal o definitiva de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.
SÉPTIMA.- La cuota de garantía de no caducidad en la excepción de caducidad de derechos de agua podrá realizarse únicamente en 2 supuestos, siempre y cuando se justifique debidamente ante CONAGUA.
OCTAVA.- La dilución de aguas residuales se permitirá cuando se trate de aguas provenientes de procesos de desalinización.
NOVENA.- El proporcionar a terceros el uso de aguas concesionadas será causal de revocación de concesión.
DÉCIMA.- El REPDA (Registro Público de Derechos de Agua) será sustituido por el Registro Nacional del Agua.
DÉCIMA PRIMERA.- Se establece el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales (reemplazando a los Bancos del Agua), conformándose de volúmenes recuperados de títulos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, no considerándose en disponibilidad.
DÉCIMA SEGUNDA.- Serán reasignados (en vez de poder ser transmitidos) los volúmenes de agua provenientes de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal.
DÉCIMA TERCERA.- Se buscará fomentar el reúso de las aguas residuales (tratadas y no tratadas).
DÉCIMA CUARTA.- Se propone sean anuales los informes que contienen los análisis e indicadores de la calidad del agua que se descarga.
DÉCIMA QUINTA.- Aumento en multas por infracciones administrativas, subiendo hasta 50,000 UMA´s y se establece un catálogo de delitos hídricos, los cuales se perseguirán de oficio.
Esta reforma también debe entenderse en el marco del Plan Nacional Hídrico 2024-2030, instrumento rector de la política hídrica del país. Dicho programa establece como prioridades la gestión integral y sustentable del recurso, el combate a la corrupción en la asignación y operación de concesiones, así como el acceso equitativo al agua como un derecho humano. En ese sentido, la nueva Ley General de Aguas representa la traducción normativa de los objetivos del programa, al buscar ordenar el padrón de concesionarios, cerrar espacios a prácticas irregulares y transparentar el otorgamiento y vigilancia de los títulos.
Cabe mencionar que dentro de este proyecto, se presenta la figura del Delito Hídrico, el cual dentro de la iniciativa señalan diferentes supuestos de tipificación y sus penas correspondientes, los cuales se reflejan a continuación:

Asimismo, la iniciativa refleja la intención del Gobierno Federal de ejercer un control más riguroso sobre sectores considerados de alto impacto, como la minería, priorizando el uso humano y ambiental del agua frente a los usos industriales. En ese sentido, es inminente la necesidad de revisar las concesiones actuales de las empresas, de manera que se asegure la pulcritud de la documentación, así como que todo se encuentre en regla frente a posibles cambios y, sobre todo, adaptar sus estrategias de uso y gestión del recurso a un entorno más restrictivo
En conclusión, el proyecto representa un cambio de paradigma en la administración del recurso hídrico nacional, con implicaciones directas en la seguridad jurídica, la planeación de proyectos y el cumplimiento regulatorio. Las empresas concesionarias deberán prepararse para una etapa de mayor fiscalización y control estatal, donde la prevención legal y la gestión proactiva del cumplimiento normativo serán determinantes para asegurar la continuidad de sus operaciones bajo las nuevas reglas del agua.
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