La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el pasado 20 de julio de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Acuerdo que redefine el tratamiento administrativo de los proyectos mineros ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal. La medida representa uno de los cambios regulatorios más relevantes para el sector en los últimos años, al establecer criterios obligatorios para las autoridades ambientales y restringir significativamente la posibilidad de obtener autorizaciones para el desarrollo de actividades mineras en estas zonas.
El Acuerdo, suscrito el 10 de julio de 2026 y vigente desde el día hábil siguiente a su publicación, instruye a las distintas unidades administrativas de la SEMARNAT —incluyendo la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), delegaciones federales y organismos desconcentrados— sobre la forma en que deberán resolver las solicitudes relacionadas con proyectos mineros dentro de ANP. Su fundamento jurídico deriva de la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida con motivo de las impugnaciones promovidas contra la reforma minero-ambiental de mayo de 2023.
En dichas resoluciones, la SCJN confirmó que las nuevas disposiciones aplicables al sector no vulneran el principio de irretroactividad y reiteró que la autorización en materia de impacto ambiental constituye un procedimiento autónomo respecto de la concesión minera. En consecuencia, el hecho de contar con una concesión previamente otorgada no genera, por sí mismo, un derecho adquirido para desarrollar actividades extractivas cuando la normativa ambiental vigente establece nuevas restricciones.
Principales implicaciones del Acuerdo
El nuevo criterio administrativo instruye a la SEMARNAT a negar autorizaciones, permisos, licencias y registros relacionados con obras o actividades mineras dentro de Áreas Naturales Protegidas federales, incluyendo las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA). Esta directriz será aplicable incluso a proyectos cuyas concesiones mineras hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la reforma del 8 de mayo de 2023, reforzando el criterio de que los derechos derivados de una concesión no prevalecen sobre las obligaciones ambientales vigentes.
Otro aspecto de gran relevancia es el carácter vinculante que adquieren los dictámenes técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). A partir de este Acuerdo, dichos pronunciamientos dejan de ser un elemento meramente consultivo para convertirse en determinantes dentro del procedimiento de evaluación ambiental, limitando el margen de decisión de la autoridad ambiental cuando se identifique una afectación a un ANP.
Asimismo, el alcance de las restricciones no se limita a proyectos ubicados físicamente dentro de un área protegida. También podrán verse afectados aquellos desarrollos situados fuera de los límites del ANP cuando exista la posibilidad de generar impactos ambientales indirectos sobre estas zonas. De igual manera, el Acuerdo prohíbe expresamente autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces y demás zonas federales ambientalmente sensibles.
Régimen transitorio y nuevas obligaciones
El Acuerdo incorpora una disposición transitoria de cumplimiento inmediato para determinados proyectos mineros. Los titulares de autorizaciones de impacto ambiental otorgadas antes del 8 de mayo de 2023 para obras ubicadas dentro de ANP deberán iniciar, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, el trámite del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas previsto en el artículo 107 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), acompañado de la garantía financiera correspondiente.
Es importante destacar que esta disposición no implica la revocación automática de autorizaciones previamente emitidas. Su finalidad consiste en exigir la adecuación de los proyectos al nuevo marco regulatorio, siendo suficiente, dentro del plazo establecido, acreditar el inicio formal del procedimiento administrativo, aun cuando su resolución definitiva ocurra con posterioridad.
Consideraciones para el sector minero
Ante este nuevo escenario regulatorio, resulta recomendable que las empresas realicen una revisión inmediata de sus autorizaciones ambientales vigentes, verificando la ubicación de sus proyectos respecto de Áreas Naturales Protegidas y evaluando posibles afectaciones por colindancia o impactos indirectos. De igual forma, aquellos proyectos sujetos al régimen transitorio deberán iniciar oportunamente el trámite del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre para evitar contingencias administrativas.
Finalmente, en los casos donde la aplicación del Acuerdo pudiera generar afectaciones desproporcionadas sobre derechos previamente consolidados, será conveniente analizar la viabilidad de promover los medios de defensa constitucionales que resulten procedentes, particularmente el juicio de amparo indirecto, atendiendo a las circunstancias específicas de cada proyecto.


