Nueva LGEEPA: ¿qué cambiaría para los proyectos mineros en México?

Nueva LGEEPA: ¿qué cambiaría para los proyectos mineros en México?

La iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), presentada por el Ejecutivo federal en septiembre de 2026, propone cambios que podrían afectar la planeación y operación de proyectos mineros. El texto aún se encuentra en proceso legislativo y puede modificarse antes de su aprobación. Por ahora, las obligaciones descritas a continuación son propuestas, no requisitos vigentes.

Uno de los puntos de mayor interés para el sector es el cierre de minas. La iniciativa conservaría la obligación de contar con un programa de restauración, cierre y post-cierre, pero permitiría a la SEMARNAT exigir su actualización cuando cambien las obras, las condiciones del proyecto, la normativa ambiental o los riesgos geotécnicos e hidrogeológicos de los depósitos de residuos mineros. Para una operación en marcha, esto podría implicar revisar el costo previsto para el cierre y la garantía que lo respalda.

También se proponen cambios en la evaluación de impacto ambiental. Las autorizaciones podrían establecer requerimientos esenciales cuyo incumplimiento dejaría sin efectos la autorización. Además, si una obra no comienza dentro del plazo fijado, que no podría exceder de cinco años, sería necesaria una nueva manifestación de impacto ambiental (MIA). La iniciativa contempla un procedimiento para solicitar la autorización después de iniciada o terminada una obra, acompañado de un estudio de daño ambiental, medidas de restauración y compensación, y una garantía. Esto no impediría la intervención de la autoridad por posibles infracciones.

En materia de riesgo ambiental, el proyecto plantea sustituir el seguro de riesgo ambiental por un seguro de responsabilidad por daño ambiental. Su alcance y condiciones dependerían del reglamento. Este punto merece especial atención en instalaciones que manejan presas de jales, sustancias peligrosas u otros componentes sujetos a estudios de riesgo.

La iniciativa también ampliaría las herramientas de inspección y verificación, así como los supuestos de responsabilidad de las empresas por actos de su personal y de terceros contratados. El tope propuesto para las multas alcanzaría dos millones de UMA. Además, se crearía un Registro de Infractores Ambientales que, bajo determinadas condiciones, podría incidir en trámites posteriores relacionados con una obra.

Por último, el texto establece que ciertas modificaciones posteriores a la normativa ambiental prevalecerían sobre disposiciones contenidas en permisos y autorizaciones ya otorgados. El alcance práctico de esta regla y su aplicación a proyectos en operación requieren especial seguimiento, al igual que los detalles que quedarían pendientes para el reglamento.

Para las empresas mineras, el paso inmediato es identificar qué autorizaciones, programas de cierre, garantías, pólizas y contratos operativos podrían verse afectados si la iniciativa avanza.

En ALN Abogados damos seguimiento a su discusión legislativa y a sus posibles implicaciones para cada etapa de los proyectos mineros.