El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley General de Aguas y se reforma la Ley de Aguas Nacionales, marcando un cambio paradigmático en la regulación y gestión del agua en México. Esta reforma responde a la crisis hídrica nacional y redefine el agua como un derecho humano de atención prioritaria, sobre cualquier otro uso industrial o comercial.
Para las empresas mineras y otras industrias que utilizan agua nacional para fines industriales, esta reforma introduce nuevas obligaciones, restricciones significativas y un régimen sancionador más severo.
1. Eje Central de la Reforma: Prioridad Absoluta del Derecho Humano al Agua
El cambio fundamental de esta reforma es la elevación del Derecho Humano al Agua a prioridad absoluta y fundamental en la gestión hídrica nacional. Esto significa que:
- Cualquier concesión, prórroga, autorización o asignación de agua debe priorizar el consumo humano y doméstico por sobre usos industriales.
- En situaciones de escasez, emergencia o desequilibrio hidrológico, la CONAGUA está facultada para disminuir o cancelar voluntades de agua concesionadas a industrias sin limitación de monto.
2. Cambios Críticos en Materia de Concesiones
A. Prohibición de Transmisión de Derechos
Cambio sustancial: Los derechos amparados en concesiones y asignaciones no podrán ser objeto de transmisión bajo ninguna modalidad (compraventa, cesión, herencia, fusión, escisión o sucesión).
Implicación: Se elimina la posibilidad de transferir concesiones de agua entre particulares, un instrumento que históricamente permitía negociar y comercializar estos derechos.
B. Mecanismo de Reasignación (Sustitución de Transmisión)
En lugar de transmisión, se establece un procedimiento expedito de reasignación.
Riesgo: La reasignación no es automática; requiere autorización de CONAGUA, que evaluará si el volumen solicitado se alinea con la prioridad del derecho humano al agua.
C. Modificación de Plazos para Prórroga de Concesiones
Antes: Se podía solicitar prórroga dentro de los últimos 5 años de vigencia.
Ahora: Se debe solicitar prórroga dentro del último año de vigencia, con un mínimo de 6 meses antes del vencimiento.
Implicación: Se reduce el margen de tiempo para trámites de prórroga, requiriendo mayor anticipación en la planeación regulatoria.
3. Nuevas Obligaciones de Medición Obligatoria
Se establece una obligación crucial para el sector minero:
Las personas concesionarias para uso industrial en la minería deben medir obligatoriamente:
- El volumen total de agua explotada, usada o aprovechada de cuencas y acuíferos.
- Las aguas provenientes de laboreo de minas utilizadas para uso industrial o de servicios.
Alcance: Esta obligación incluye no solo el agua de explotación, sino también las aguas residuales generadas por los procesos de laboreo.
Implicación: Requiere inversión en sistemas de medición, monitoreo continuo y reportes anuales con análisis e indicadores de calidad del agua descargada.
4. Fondo de Reserva de Aguas Nacionales
Se elimina el concepto de «Bancos del Agua» y se establece el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, conformado por:
- Volúmenes recuperados de títulos extintos o cedidos temporalmente.
- Aguas provenientes de seguías o sobreexplotación grave.
Criterio de reasignación: La CONAGUA privilegiará reasignar estos volúmenes a usos que beneficien:
- El derecho humano al agua.
- La seguridad alimentaria.
- El desarrollo nacional.
Implicación: Las empresas mineras no podrán acceder a volúmenes del Fondo de Reserva si sus operaciones no se alinean con estos criterios.
5. Tipificación de Delitos Hídricos
La reforma introduce la figura del Delito Hídrico con penas de prisión y multas significativas.
6. Conclusión
La reforma representa un cambio de paradigma en la administración del recurso hídrico mexicano. La elevación del derecho humano al agua a prioridad absoluta marca el fin de una era en la que los usos industriales gozaban de mayor flexibilidad y seguridad jurídica. Para las empresas mineras, esto implica:
- Mayor fiscalización y control estatal.
- Reducción de la flexibilidad operativa y patrimonial.
- Incremento significativo de obligaciones de cumplimiento normativo.
- Exposición a sanciones severas por incumplimiento.
La prevención legal y la gestión proactiva del cumplimiento son ahora determinantes para asegurar la continuidad de operaciones. Se recomienda actuar con urgencia en las acciones inmediatas señaladas, dado que la mayoría de estas disposiciones entran en vigor de forma inmediata.
7. Contacto y Próximos Pasos
Para asistencia en la implementación de estas medidas, revisar concesiones específicas y/o participar en trámites de reasignación ante CONAGUA, nos encontramos disponibles para asesoría especializada en materia de regulación minera.


