El 26 de marzo del 2026, autoridades mexicanas y estadounidenses difundieron la resolución final tomada por el panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) en el caso Minera Camino Rojo (MEX-USA-2024-31A-02). En 2024, Estados Unidos activó el mecanismo al considerar que, en la mina ubicada en Zacatecas y operada por Orla Mining Ltd., se estaban presentando una denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
Entre las acusaciones presentadas por el Departamento del Trabajo se incluyeron:
- Interferencia del empleador en la organización sindical
- Favorecimiento a un sindicato distinto al originalmente titular
- Presión, amenazas y posibles actos de violencia contra trabajadores
- Distorsión del proceso de votación del contrato colectivo
¿Qué es el MLRR?
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), previsto en el Anexo 31-A del T-MEC, es un instrumento que permite a Estados Unidos o Canadá cuestionar violaciones laborales en instalaciones específicas en territorio mexicano.
Sus elementos clave:
- Aplica a instalaciones que produzcan bienes comerciados entre las Partes
- Permite la instalación de paneles independientes
- Puede derivar en sanciones comerciales directas
Consideraciones del panel
- Competencia
Determinó que Minera Camino Rojo es una “instalación cubierta”, al producir oro que forma parte del comercio entre México y Estados Unidos.
Con ello, basta acreditar que el bien producido se inserta en el flujo comercial entre las Partes, sin necesidad de una trazabilidad absoluta de la producción.
- Existencia de una denegación de derechos
Si bien México sostuvo que la denegación implica una afectación total o prohibición del derecho, el panel rechazó este enfoque y concluyó que sí existió una denegación de derechos con base en:
- Interferencia del empleador en la dinámica sindical
- Presión y coacción hacia trabajadores
- Generación de un entorno adverso al ejercicio libre de derechos
- Insuficiencia de las medidas correctivas adoptadas.
Asimismo, el panel estableció que los actos de intimidación o violencia pueden ser relevantes en el análisis laboral, en la medida en que afecten la libertad de asociación, aun cuando también puedan constituir delitos.
Efectos e impacto en la industria minera
La resolución del panel genera diversas consecuencias jurídicas:
- Obligación de remediar la denegación de derechos
- Implementación de medidas correctivas efectivas y verificables
- Posibilidad de sanciones comerciales en caso de incumplimiento
Este criterio redefine el entorno regulatorio del sector minero: incrementa el escrutinio internacional, introduce riesgos comerciales reales y eleva el estándar de compliance, al exigir no solo neutralidad sindical y prevención de interferencias, sino también responsabilidad sobre el entorno laboral que la empresa genera o tolera.
Miguel Alejandro Rivera García
Asociado


