El pasado 26 de junio de 2025, la SCJN emitió su comunicado de prensa 183/2025 señalando que las Reformas realizadas en el año 2023 a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en Materia de Concesiones para Minería y Agua, son constitucionales.
Lo anterior, derivado de que la SCJN revocó una sentencia de un Juez de Distrito que había concedido el amparo a una empresa minera en contra de las reformas en cuestión; este amparo había sido concedido, principalmente, porque ese juzgador consideró que el proceso legislativo del que derivaron las reformas se encontraba viciado, y por ende, existían diversas violaciones dentro de tal proceso.
Sin embargo, la SCJN, al revocar la sentencia del Juez de Distrito, argumentó que ese tipo de violaciones al procedimiento legislativo no pueden ser impugnables a través del juicio de amparo por parte de los particulares, en este caso, por empresas mineras, y por ende, desestimó tales argumentos.
No obstante lo anterior, es preciso recordar que, aún se encuentra pendiente por parte de la SCJN la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diversos partidos políticos (quienes no son considerados particulares) y por medio de la cual se hizo valer como argumento principal, las mismas violaciones al procedimiento legislativo de las reformas en cuestión.
Es entonces que, a través de este tipo de medios de defensa (acciones de inconstitucionalidad) sí es posible hacer valer por parte de los partidos políticos argumentos en contra del procedimiento legislativo de alguna ley; por tanto, resta esperar a que la SCJN resuelva la Acción de Inconstitucionalidad 129/2023, debiendo analizar de manera correcta los argumentos en contra de ese proceso legislativo, sin poder argumentar que esa vía no es la idónea para atacar tales violaciones.
Recordemos que la propia SCJN ordenó a los Tribunales Colegiados de Circuito el aplazamiento en la resolución de este tipo de asuntos hasta en tanto esa propia Corte estableciera un criterio uniforme, lo cual sería hasta que sean resueltas la acción de inconstitucionalidad 129/2023, así como la controversia constitucional 86/2024, y los amparos en revisión 337/2024, 379/2024, 391/2024, 422/2024, 465/2024, 466/2024, 476/2024, 571/2024 y 583/2024.
En ese sentido, el comunicado de prensa en estudio hace referencia solamente a uno de esos amparos en revisión, precisamente el 391/2024; sin embargo, como la propia SCJN determinó, el aplazamiento ordenado a los Tribunales Colegiados continuará hasta que sean resueltos por la propia Corte todos los medios de defensa citados en el párrafo que antecede.