La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el viernes 8 de agosto de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, cinco tesis aisladas derivadas del mismo amparo en revisión (AR 391/2024, TMXI Resources, S.A. de C.V.), que precisan el alcance de la reforma de 2023 en materia de concesiones mineras y agua. En conjunto, los criterios enfatizan que diversos cambios introducidos por el decreto no vulneran el principio de irretroactividad, al tratarse de expectativas de derecho y condiciones regulatorias, y no de derechos adquiridos. Además, aclaran el marco de obligaciones respecto de minerales no especificados en títulos de concesión.
Las claves de las tesis:
- Libertad de trabajo y minerales no especificados: La obligación de entregar a la Secretaría de Economía los minerales extraídos no expresamente previstos en los nuevos títulos no vulnera la libertad de trabajo. Precisa además que los títulos otorgados bajo el régimen anterior de “lote minero” conservan el derecho a explotar todos los minerales del lote, salvo los reservados al Estado o prohibidos (Reg. 2030844).
- Irretroactividad y expropiación: La eliminación del “derecho a obtener” la expropiación de terrenos para obras mineras no es retroactiva ni afecta derechos adquiridos, porque bajo el régimen anterior la expropiación nunca fue automática; siempre estuvo sujeta a requisitos, dictámenes y decisión administrativa (Reg. 2030830).
- Irretroactividad y prórrogas: La reducción del plazo y número de prórrogas de concesiones no vulnera la irretroactividad. La prórroga es una expectativa sujeta a solicitud y a evaluación de la autoridad, no un derecho incorporado al patrimonio del concesionario desde el otorgamiento inicial (Reg. 2030832).
- Aguas de minas para usos no mineros: La supresión del derecho preferente para obtener concesiones de aguas provenientes del laboreo de minas, cuando se destinen a usos distintos de la explotación minera, tampoco es retroactiva. La “preferencia” nunca garantizó la concesión; exigía solicitud y cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales (Reg. 2030831).
- Ocupación temporal y servidumbres: Sujetar a los concesionarios a “solicitar” la ocupación temporal y la constitución de servidumbres no viola la irretroactividad. Aun antes, esas figuras no operaban de pleno derecho, sino mediante procedimiento y resolución motivada; el cambio de redacción precisa su verdadera naturaleza (Reg. 2030833)
- Nuevas condiciones regulatorias en los títulos: Las obligaciones sobre uso de agua (incluido “uso industrial de minería”), transmisión de concesiones y mecanismos de garantía social y ambiental son cláusulas regulatorias que pueden adecuarse al marco vigente sin afectar el contenido esencial del título; por ello, no hay retroactividad prohibida (Reg. 2030834).
Contexto y votación
Las cinco tesis provienen del mismo asunto (AR 391/2024) resuelto el 25 de junio de 2025 por mayoría de tres votos. Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; se registran votos disidentes de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf se manifestó por el sentido con diversas consideraciones.
Miguel Rivera
Asociado