El 2 de septiembre de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, una iniciativa de decreto para expedir la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guerrero, presentadapor la diputada Obdulia Naranjo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde. Su objetivo es dotar a la entidad de un régimen jurídico y procesal especializado para la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.
La propuesta parte de una premisa central: el daño ambiental debe repararse aun cuando no exista un perjuicio patrimonial directo a una persona determinada. En términos generales, traslada al ámbito estatal el modelo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) de 2013. Con ello, Guerrero se sumaría a entidades como Michoacán, Sonora, Coahuila y Quintana Roo, que ya cuentan con legislación propia en la materia.
De aprobarse, la ley ampliaría la exposición a reclamaciones ambientales de las empresas con operaciones en Guerrero. El efecto sería mayor para las mineras, las del sector extractivo y, en general, para quienes realizan actividades con potencial impacto ambiental.
¿Qué propone la iniciativa?
El régimen privilegia la restauración efectiva de los ecosistemas por encima de una respuesta meramente económica o sancionadora. Incluso plantea que las sanciones económicas se destinen íntegramente a la restauración y conservación de la biodiversidad. Sus principales disposiciones son:
- Reparación integral del daño: el responsable deberá ejecutar acciones técnicas de restauración, recuperación, remediación o rehabilitación de los ecosistemas afectados. Cuando la reparación sea material o técnicamente imposible, procederá la compensación ambiental.
- Legitimación ampliada: podrán demandar los habitantes del estado, las organizaciones ambientalistas que cumplan los requisitos legales y determinadas autoridades estatales y municipales.
- Responsabilidad objetiva y subjetiva: coexistirían ambos regímenes. En ciertas actividades, como las sujetas a autorización estatal en materia de impacto ambiental, la responsabilidad podría atribuirse sin necesidad de acreditar culpa o negligencia.
- Medidas cautelares: los tribunales podrían ordenar, durante el juicio, medidas que incluyan la suspensión de actividades económicas.
- Sanciones económicas: multas de hasta 600,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para personas morales en supuestos de conductas ilícitas dolosas, equivalentes a aproximadamente $70.4 millones de pesos con el valor de la UMA vigente en 2026. Estas multas serían independientes de la obligación de reparar.
Responsabilidad de las personas morales y cumplimiento ambiental
Uno de los aspectos más relevantes es que las empresas responderían por los actos u omisiones de sus representantes, directivos, empleados o terceros que actúen en su nombre o en su beneficio. Además, quien contrate o induzca a un tercero a realizar la conducta que cause el daño respondería solidariamente.
La iniciativa prevé una excepción a la responsabilidad solidaria. Procede cuando la empresa acredita que, desde al menos tres años antes de la conducta dañosa, contaba con mecanismos de control interno, un sistema de gestión ambiental, capacitación permanente y garantías financieras. El plazo exige atención: un programa de cumplimiento implementado después del daño no serviría como defensa.
El cumplimiento ambiental deja así de ser solo una herramienta preventiva. Se convierte en un elemento de defensa que debe construirse y documentarse con anticipación.
Implicaciones para el sector minero
El alcance real de la ley dependerá de su articulación con la LFRA y con la distribución de competencias de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Las obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales son, por regla general, de jurisdicción federal. Por ello, el impacto más directo de la ley estatal podría recaer en actividades de competencia local, como bancos de materiales pétreos, caminos, obras e instalaciones sujetas a evaluación estatal, así como en la actuación de contratistas y proveedores.
Aun así, la exposición para las empresas mineras no es menor:
- Las obligaciones de reparación podrían abarcar estudios técnicos, planes de restauración, remediación de suelos y aguas, y programas de seguimiento.
- La responsabilidad solidaria por terceros es especialmente relevante en una industria que opera intensamente con contratistas.
- La posibilidad de solicitar medidas cautelares sobre las operaciones es un factor que debe considerarse en la continuidad de los proyectos.
En una eventual controversia, la información ambiental histórica tendría un peso decisivo como prueba. Esto incluye estudios de línea base, manifestaciones de impacto ambiental, registros de monitoreo y operación, y evidencia de cumplimiento.
¿Cómo pueden prepararse las empresas?
Recomendamos adoptar desde ahora una estrategia preventiva que contemple:
- Revisión regulatoria: verificar la vigencia y el alcance de las autorizaciones ambientales, federales y estatales, y de las obligaciones derivadas de ellas.
- Fortalecimiento del cumplimiento: revisar los sistemas de gestión ambiental, los programas de prevención y los protocolos de respuesta, y documentar su operación.
- Documentación técnica: mantener actualizados y resguardados los registros de monitoreo, muestreos, estudios ambientales y evidencia de cumplimiento.
- Contratistas y terceros: evaluar los riesgos derivados de actividades ejecutadas por terceros y revisar las cláusulas contractuales de cumplimiento ambiental, indemnización y seguros.
- Garantías financieras: analizar la suficiencia de seguros y garantías frente a posibles obligaciones de reparación.
- Seguimiento legislativo: monitorear el proceso de dictaminación, las posibles modificaciones y su eventual aprobación.
Una iniciativa que requiere seguimiento
La propuesta se encuentra en una etapa inicial del proceso legislativo y está sujeta a dictamen, discusión, posibles modificaciones y votación en el Pleno. No es la primera iniciativa de este tipo en Guerrero: propuestas de contenidos similares se presentaron en 2019 y 2022. Su alcance definitivo dependerá del texto que, en su caso, se apruebe y de su articulación con el marco ambiental federal y estatal vigente.
En ALN Mining Law Firm acompañamos a las empresas del sector minero en la identificación de riesgos regulatorios, la evaluación de sus obligaciones ambientales y el diseño de estrategias preventivas que fortalezcan la seguridad jurídica y la continuidad de sus operaciones.
ALN Mining Law Firm
Francisco Javier Andujo Tarango
Socio
Asociado


