En fecha 09 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un Amparo en Revisión promovido por el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y la Secretaría de Economía, en su carácter de autoridades responsables, el cual se presentó en contra de una sentencia emitida por un Juzgado de Distrito, a través de la cual se controvirtió el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó, entre otras, la Ley Minera.
Esa sentencia amparó al quejoso en contra de tal artículo transitorio y ordenó a aquellas autoridades que no aplicaran en su perjuicio tal disposición legal; razón por la cual tales autoridades decidieron promover el recurso de revisión en contra de aquella sentencia.
Cabe resaltar que el Artículo Quinto Transitorio controvertido establece que las solicitudes en trámite para el otorgamiento de nuevas concesiones de exploración y explotación minera deben desecharse.
En ese sentido, la Suprema Corte confirmó la sentencia dictada por el Juez de Distrito, y resolvió que tal disposición transitoria viola el principio de no retroactividad de quien había presentado su solicitud de concesión previo a la reforma, y por ende, le otorgó el amparo para que la autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Economía, a tarvés de la Dirección General de Minas, le dé trámite a su solicitud conforme a la legislación vigente al momento en que se presentó, sin aplicar lo previsto por el Artículo Quinto Transitorio de la nueva ley, que prevé precisamente el desechamiento de tales solicitudes.
Este recurso se trata del primer amparo en revisión que la Suprema Corte resuelve en contra de la reforma a la Ley Minera, publicada el pasado 08 de mayo de 2023.
Esta decisión de la Corte sienta un precedente importante para la aplicación de la actual Ley de Minería, puesto que se encuentra reconociendo que la violación de tal ley al principio de irretroactividad de la ley, estableciendo que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de una nueva ley deben ser resueltas de acuerdo con las normas vigentes al momento de su presentación.